RoHS y REACH

Desde LAPP bajo nuestro conocimiento indicamos que los productos suministrados no contienen sustancias con concentraciones que prohibirían su comercialización en el mercado. La legislación a la que se hace referencia es la siguiente:

2011/65/ UE - Directiva RoHS
1907/2006 / EG - Reglamento REACH
2006/122 / CE – Reglamento Europeo
1005/2009 / CE - Reglamento sobre sustancias que dañan la capa de ozono

RoHS

Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 para restringir el uso de ciertas sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos

La Directiva 2011/65 / UE (RoHS II) restringe el uso de plomo, cadmio, mercurio, cromo hexavalente, bifenilos polibromados (PBB) y éteres difenílicos polibromados (PBDE) en ciertos equipos eléctricos y electrónicos (EEE). Esta directiva entró en vigor en julio de 2011 y ha reemplazado por completo a la antigua directiva 2006/95/ EC (RoHS) desde el 3 de enero de 2013.

Desde entonces no se han agregado sustancias nuevas a la lista de sustancias prohibidas en la directiva RoHS II. Sin embargo, las restricciones ya no se limitan a las sustancias existentes, sino que se ha introducido un proceso para añadir sustancias adicionales (similar al REACH). Desde LAPP se continuará con el proceso de control y actuará ante posibles restricciones de cualquier sustancia.

Independientemente del alcance de la directiva RoHS II, todos los productos del catálogo principal de LAPP cumplen con la directiva 2011/65/ EU (RoHS II) sobre la restricción del uso de ciertas sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos. Estos productos no contienen ninguna de las sustancias prohibidas especificadas en la directiva RoHS II ni las concentraciones máximas especificadas, teniendo en cuenta las excepciones según el Anexo III de la directiva.

REACH

Reglamento (CE) No. 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos.

Con el REACH, la Comunidad Europea ha creado un sistema armonizado para el Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias químicas. El objetivo es garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente, de la salud y la seguridad.

Respuesta de LAPP a la directiva REACH:

Los artículos comprados a LAPP son productos terminados no químicos, sin propósito de liberar ninguna sustancia en condiciones normales de uso. Además, LAPP no es fabricante ni importador de sustancias o preparados. Por tanto, LAPP está exenta de actuar como registrante.

LAPP siempre ha demostrado responsabilidad y cuidado para promover productos seguros y respetuosos con el medio ambiente. Nuestro objetivo es sustituir las sustancias peligrosas (de acuerdo con el Reglamento REACH) por sustancias seguras que no representen ningún peligro para la salud, reduciendo al mínimo el impacto ambiental. Para ello, se hace un seguimiento de la "lista de candidatos", en la que se lista las SVHC. Nuestros productos se revisan continuamente para garantizar que se están tomando las medidas adecuadas.

Cumplimos con todas las obligaciones, de conformidad con el anexo XIV de REACH, así como todas las restricciones de fabricación, comercialización y uso de sustancias, tal como se define en el anexo XVII del Reglamento REACH.

Para obtener más información sobre REACH, póngase en contacto con atención al cliente del REACH. Por favor, redacte su petición en inglés.